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IMMIGRATION & BUSINESS SERVICES
Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:
INVERTIR- GOLDEN VISA
A. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
B. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
SERVICIO
- Visado y/o Autorización de Residencia de Titular Inversor
- Visado y/o Autorizacion de Residencia de Familiar acompañante de Inversor
- En el caso de inversiones indirectas a través de una entidad jurídica española o extranjera, gestión en la obtención de Informe preceptivo expedido por la Oficina Comercial española de la Embajada, o de la Dirección General de Comercio e Inversiones, según el caso.